EL SINDICALISMO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARGENTINA. FRAGMENTACIÓN DEL COLECTIVO LABORAL Y REPRESENTACIÓN UNIFICADA EN LA EMPRESA

Autores/as

  • Jorge L. Elizondo Universidad Nacional de Rosario Autor/a AR

Palabras clave:

Participación Democrática, Libertad Sindical, Negociación Colectiva, Derecho de Huelga

Resumen

El sindicalismo en la Argentina se caracteriza por su notable extensión, ya que prácticamente no existe actividad en la que no se registre la presencia de un sindicato; y también por el alto nivel de afiliación a las organizaciones gremiales.

Desde el Decreto 23.852/44 hasta la actual ley 23.551 rige la unicidad sindical promovida, conocida como el "modelo sindical argentino", basada en la convivencia de organizaciones simplemente 'inscriptas y organizaciones con personería gremial, que el Estado otorga a las entidades más representativas.

Hay un poder sindical reconocido por el Estado, que se caracteriza por una fuerte implantación· en los lugares de trabajo, ya que los cuerpos de delegados y comisiones internas están integradas por afiliados de los sindicatos. Este poder se halla reforzado par el hecho de que pueden manejar las obras sociales, parte fundamental de la seguridad social.

Hay quienes han destacado la superioridad del modelo sindical argentino por su fortaleza, concentración, su inserción en casi todas las actividades, su capacidad de movilización respecto a otros países de nuestra América Latina en los que no existe prácticamente la presencia del sindicato en los lugares de trabajo.

No obstante, cabe destacar que en los últimos doce años a partir del gobierno de Néstor Kirchner (2003) y en forma ininterrumpida durante los mandatos de Cristina Fernández, se produce un impulso inédito de la negociación colectiva en nuestro país, que se generaliza casi a todas las ramas de la economía, con un piso salarial más elevado. Se firman gran cantidad de acuerdos y convenios que tienden a renovarse en forma periódica, generalmente en el ano, y referidos casi exclusivamente a los aspectos salariales. En la mayoría de los casos este incremento de la negociación colectiva se limita a los salarios, y no se extiende al mejoramiento de las condiciones de trabajo, tales como la salud y seguridad, la jornada de trabajo, la incorporación de nueva tecnología, la situación económica-financiera de las empresas y el derecho a la información de los trabajadores, a excepción de la participación en las ganancias en algunos acuerdos. Debe destacarse que la mayor parte de los avances en los derechos de los trabajadores: paritarias anuales, aumentos del salario mínimo vital y móvil, seguridad social, modificaciones de la LCT, han sido el resultado de la política implementada por el gobierno nacional. 

Biografía del autor/a

  • Jorge L. Elizondo, Universidad Nacional de Rosario

    Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario.

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Publicado

2016-08-01

Número

Sección

COLABORACIONES INTERNACIONALES