EL AGENTE COMERCIAL Y EL DEPENDIENTE VIAJANTE EN DERECHO FRANCÉS Y MEXICANO

Autores/as

  • DR. Jean Boudaud Autor/a MX

Palabras clave:

Mandato de Interés Común, Indemnización, Asociación, Participación a las Utilidades

Resumen

En materia de prospección de mercado, de negociación con los futuros clientes y eventualmente de celebración de contratos mercantiles, a un lado del comisionista, considerado como comerciante en el derecho francés y mexicano, encontramos, en Francia, al “agente comercial” y en México al “dependiente viajante”. Ambos pueden cumular la función de “prestador de servicios” y de “mandatario” sin tener la calidad de comerciante. Gozan de independencia jurídica, pero económicamente, dependen generalmente de las personas que solicitan su intervención. El legislador quiso remediar esta situación, aplicando, en Francia los conceptos de “mandato de interés común” y de “indemnización”, y en México, los conceptos de “asociación” y de “participación a las utilidades” del giro.

Biografía del autor/a

  • DR. Jean Boudaud

    Es egresado de las Universidades de Nancy y Montpellier en Francia donde cursó sus estudios de Licenciatura, Maestría y Doctorado en Derecho. En Francia fungió como abogado corporativo en la empresa Firestone. También impartió el curso “Marco Legal del Comercio Exterior de Francia” en diversas instituciones educativas. En México, fue catedrático de la Universidad de las Américas en Cholula, Puebla, y de la Universidad de Monterrey en San Pedro Garza García, Nuevo-León.

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Publicado

2011-08-01

Número

Sección

TEMAS DE DERECHO DE LA EMPRESA