EL AGENTE COMERCIAL Y EL DEPENDIENTE VIAJANTE EN DERECHO FRANCÉS Y MEXICANO
Palabras clave:
Mandato de Interés Común, Indemnización, Asociación, Participación a las UtilidadesResumen
En materia de prospección de mercado, de negociación con los futuros clientes y eventualmente de celebración de contratos mercantiles, a un lado del comisionista, considerado como comerciante en el derecho francés y mexicano, encontramos, en Francia, al “agente comercial” y en México al “dependiente viajante”. Ambos pueden cumular la función de “prestador de servicios” y de “mandatario” sin tener la calidad de comerciante. Gozan de independencia jurídica, pero económicamente, dependen generalmente de las personas que solicitan su intervención. El legislador quiso remediar esta situación, aplicando, en Francia los conceptos de “mandato de interés común” y de “indemnización”, y en México, los conceptos de “asociación” y de “participación a las utilidades” del giro.