La inteligencia artificial en el derecho del trabajo

Autores/as

  • Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla Autor/a MX

Palabras clave:

Inteligencia Artificial, Industria 4.0, Algoritmos, Inteligencia Artificial y Trabajo

Resumen

La Inteligencia artificial se refiere a los sistemas que muestran un comportamiento inteligente al analizar su entorno y tomar medidas, con cierto grado de autonomía, para alcanzar objetivos específicos. En muchas ocasiones se relaciona (cuando incluso se confunde) con la Robótica.

Para Sánchez-Urán ésta “admite una combinación de muchas disciplinas científicas (de forma especial, de las neurociencias y la nanotecnología); une no solo a las denominadas dos culturas, Ciencias y Humanidades, sino también a la Socio-Jurídica y, nos advierte de la existencia de muy diferentes tipos de robots, con múltiples características y aplicaciones.”

El interés que aquella despierta radica principalmente como lo indica Samacá “en la posibilidad de crear programas, sistemas, o máquinas que puedan emular la inteligencia humana e inclusive superarla. Sin embargo, el concepto de inteligencia no es unitario, siendo ambiguo y confuso, prestándose para muchos significados e interpretaciones.”

La Inteligencia artificial comprende sistemas computacionales de capacidades y comportamientos de interacción humana o capacidades flexibles de interpretar, aprender y usar correctamente datos externos en tareas concretas. Estos procesos se agrupan para Puyana:

En cuatro sistemas que:
i) piensan como humanos. Enfoque que define como humano el razonamiento de una
máquina y presupone que éste se puede conocer vía introspección o mediante experimentos
psicológicos;
ii) piensan racionalmente. Se basan en procesos de razonamiento irrefutable, la forma correcta de pensar. Parten de silogismos y de premisas correctas;
iii) actúan como humanos. Con la “prueba de Turing” se define si una máquina actúa como humano, si procesa el lenguaje natural, representa el conocimiento; razona o aprende automáticamente; visualiza computacional y robóticamente;
iv) actúan racionalmente sin, necesariamente, realizar inferencias.”

La Inteligencia artificial tiene aplicaciones en sistemas expertos que emulan al profesional humano, como son los algoritmos y que son utilizados como lo indica Blinder “para análisis financieros, industria, medicina, redes sociales y medios de comunicación, y telecomunicaciones, entre otros.”

La Inteligencia artificial se basa en algoritmos que piensan, toman decisiones, resuelven problemas y, lo más importante, aprenden. Los algoritmos de aprendizaje, máquinas capaces de pensar y aprender independiente (es la llamada Inteligencia artificial robusta). Para Xalabarder “estos proyectos de Inteligencia artificial llamada débil, pero no de menor importancia) se basan en el procesamiento de capas y capas de información que son objeto de tratamiento, lectura, y nuevo tratamiento y lectura en un flujo constante de reutilización. La inteligencia artificial, tanto la robusta como la débil, plantea desafíos legales múltiples e interesantes.”

Existe el Informe de FTI Consulting, titulado: La respuesta global a la inteligencia artificial en el que se realizan por Sánchez-Urán las siguientes recomendaciones básicas:
1. Informar a los legisladores sobre cómo la IA puede beneficiar a sus ciudadanos y a sus propias políticas.

Biografía del autor/a

  • Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

    Profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP)

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Publicado

2024-01-01

Número

Sección

TÓPICOS DE DERECHO