ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL

Autores/as

  • Felipe Miguel Carrasco Fernández Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla Autor/a MX

Palabras clave:

Confidencialidad, Relación Laboral, Secreto Industrial, Activos Intangibles, Divulgación de Información, Rescisión Laboral

Resumen

El objetivo de la presente investigación es establecer que siendo la legislación laboral mexicana insuficiente e ineficiente para regular la obligación de confidencialidad de la relación laboral, debe acudirse por parte del empleador, sea empresa o persona física, a la legislación de propiedad industrial para contar con determinada certeza jurídica para hacer valer la cláusula o acuerdo de confidencialidad en la relación laboral; lo anterior debido a que dicha ley no establece un concepto o definición de secreto industrial o comercial que constituye la información confidencial de la empresa que representa una ventaja competitiva respecto de terceros.

La mayor parte de la tecnología útil de una sociedad moderna está constituida por conocimientos técnicos, son patentados dentro de esta categoría, los conocimientos secretos y los confidenciales que revisten mayor valor económico para quienes los poseen.

Es bien sabido que, dada la complejidad de la vida actual, los empresarios cada vez invierten más tiempo y dinero en desarrollar tecnologías o procesos inventivos y novedosos que, coloquialmente, se conoce con su acepción en ingles como "know how" que a la letra se traduciría como "saber hacer", que constituye un activo valioso para la empresa y que pretenden guardar y proteger con celo, como el secreto industrial que propiamente es Información. Lo anterior significa que, tal secreto industrial conlleva los siguientes derechos o potestades, a favor de su legítimo tenedor o beneficiario, a saber:

a) La facultad de explotar en exclusiva el conocimiento técnico secreto.

b) La potestad de mantener en secreto el citado conocimiento técnico.

c) El derecho a transmitir el conocimiento técnico.

d) La potestad de exigir sigilo y reserva respecto del conocimiento técnico secreto a la autoridad estatal.

En la actualidad, existe una nueva conciencia empresarial. Las principales compañías de todo el mundo están empezando a darse cuenta de que sus activos más valiosos son los inmateriales. Han descubierto que los valores ya no residen en los edificios o en la maquinaria, ni tan siquiera en los productos, sino en el capital o propiedad intelectual. Esta se ha convertido rápidamente en la punta importante de las corporaciones, pero a la vez requiere de investigaciones para crearla.

Por lo tanto, ésta constituye el mecanismo legal destinado a la protección de innumerables activos corporativos. Los nuevos inventos, que luego se traducirán en productos o sus componentes se pueden proteger mediante una o más patentes. Las patentes generalmente son más valiosas, ya que dan al propietario el monopolio sobre la invención planteada durante un período de tiempo. Las patentes tienen una especial importancia cuando están estrechamente ligadas a los productos, puesto que, en este caso, los protegen de los terceros que pudieran tener la intención de copiar el invento.

A consecuencia de la globalización, la competencia internacional, los cambios en la división y organización del trabajo, la sociedad de la información, la aparición de nuevas tecnologías, etc., definidos como el entorno, obligan a las estructuras organizacionales a modificarse en aras de proteger su posicionamiento en el mercado. Ese rediseño estructural interno, incluye la protección de la información, en especial la no divulgada o confidencial.3

Biografía del autor/a

  • Felipe Miguel Carrasco Fernández, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

    Investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II, CONACYT. México.

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Publicado

2011-01-01

Número

Sección

TEMAS DE DERECHO DE LA EMPRESA