CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO EN MÉXICO. ¿ES LÍCITA SU CELEBRACIÓN ENTRE PARTICULARES NO COMERCIANTES O LA MISMA QUEDA RESERVADA PARA EMPRESAS TURÍSTICAS?

Autores/as

  • Ana Maria Estela Ramírez Santibañez Universidad Iberoamericana, Puebla Autor/a MX

Palabras clave:

Empresa, Tiempo Compartido, Servicios Turísticos, Naturaleza Jurídica, Reglamentación Interna

Resumen

El contrato de tiempo compartido tiene una naturaleza jurídica compleja, pues comparte características de varios contratos, principalmente del Contrato de Arrendamiento, del Contrato de Prestación de Servicios y en menor medida, del Contrato de Hospedaje. Consideramos que también le son aplicables, para su interpretación y para la fijación de sus alcances, algunas disposiciones del Régimen de Propiedad en Condominio, en las limitaciones a las zonas de uso exclusivo de los compartidarios y las restricciones de uso y limpieza de las zonas de uso común, entre otros aspectos. El contrato en análisis nada tiene en común con la Compraventa, por más que las personas crean firmemente que han comprado un tiempo compartido, pues esta figura contractual no transmite el dominio sino sólo el uso y goce. Por otra parte, se discute también si estamos frente a un contrato civil o mercantil, y debemos apuntar, desde este momento, que creemos que su naturaleza se acerca más a lo mercantil. Debemos advertir también que, aunque bajo el amparo del Principio de Autonomía de la Voluntad es posible la existencia y validez de este contrato dentro de un ámbito civil, creemos que su verdadera naturaleza es mercantil, pues uno de los fines del Compartidor cuando se celebra esta clase de contratos es el lucro o especulación mercantil, pues es quien, al final resulta más beneficiado con la explotación del inmueble materia del contrato. Este artículo partirá principalmente del estudio de la reglamentación del Contrato de Habitación en Tiempo Compartido contenida en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco para después analizarlo a la luz de la legislación sobre turismo. 

Biografía del autor/a

  • Ana Maria Estela Ramírez Santibañez, Universidad Iberoamericana, Puebla

    Licenciada en Derecho con Mención honorífica por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Maestra en Derecho Civil y Mercantil por la BUAP, Maestra en Derecho con Mención honorífica y Candidata a Doctora en Investigación Jurídica ambos programas por la Universidad Iberoamericana Puebla. Académica de tiempo completo en la IBERO Puebla, Abogada Certificada por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) y Ex Presidente de ANADE Sección Puebla, Abogada afiliada a ABOGADAS.MX y Miembro Honorario de la Sociedad Legal Internacional de Honores Phi Delta Phi André Hauriou Inn.

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Publicado

2022-01-01

Número

Sección

TÓPICOS DE DERECHO