¿Cuentas de redes sociales o fondos de comercio de empresas virtuales?

Autores/as

  • Dra. Nayibe Chacón Gómez Universidad Central de Venezuela Autor/a VE
  • Mtro. Daniel Pérez Pereda Universidad Central de Venezuela Autor/a VE
  • Mtro. Diego Thomás Castagnino Universidad Católica Andrés Bello Autor/a VE

Resumen

El concepto o la falta de concepto unitario y pacíficamente aceptado de fondo de comercio, al menos en la legislación y doctrina comercial venezolana, ha permitido a través de los años que se configuren teorías y concepciones en torno a los elementos que constituyen su contenido y alcance, especialmente como elementos que permiten la realización de la empresa mercantil y en el escenario económico global, que se han visto impactados positivamente por el desarrollo de redes y aplicaciones tecnológicas, las cuales han permitido la proliferación de todo un universo de empresas virtuales, y por consiguiente de lo que constituye el fondo de comercio. El presente artículo aborda desde una perspectiva descriptiva y cualitativa, las figuras de la empresa mercantil y del fondo de comercio, tanto en sus tratamientos más tradicionales como con relación a la virtualización del comercio, especialmente el empleo de cuentas en redes sociales como un elemento del fondo de comercio susceptible tanto de valoración económica como de ser enajenado.

Biografía del autor/a

  • Dra. Nayibe Chacón Gómez, Universidad Central de Venezuela

    Abogada (Universidad Central de Venezuela, 1999). Especialista en Derecho Mercantil (Universidad Central de Venezuela, 2005). Doctora en Ciencias Mención Derecho (Universidad Central de Venezuela, 2009). Profesora Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Jefe de la Cátedra de Derecho Mercantil y Directora del Instituto de Derecho Privado de esa universidad y actual Secretaria General de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil – SOVEDEM.

  • Mtro. Daniel Pérez Pereda, Universidad Central de Venezuela

    Abogado. Especialista en Derecho Mercantil (Universidad Central de Venezuela, 2010) y Cursante del
    Doctorado en Ciencias Mención Derecho en la misma universidad. Profesor de Derecho Mercantil de la
    Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello. Tesorero de la Sociedad
    Venezolana de Derecho Mercantil – SOVEDEM.

  • Mtro. Diego Thomás Castagnino, Universidad Católica Andrés Bello

    Abogado, Universidad Católica Andrés Bello. Máster en Derecho de la Empresa, y Máster en Negocio Bancario y Agente Financiero, Universidad de Alcalá. Especialista en Derecho Mercantil, Universidad Central de Venezuela. Cursante del Doctorado en Ciencias Mención Derecho, UCV. Profesor de Derecho Mercantil I, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de Contratos Mercantiles y Títulos Valores, Facultad de Derecho, UCAB. Profesor de Profundizado I y Arbitraje Comercial (Especialización en Derecho Mercantil), Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de Contratación Mercantil (Especialización en Derecho Mercantil), Postgrado, UCAB. Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Miembro Fundador y Secretario General de SOVEDEM

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Publicado

2023-01-01

Número

Sección

COLABORACIONES INTERNACIONALES