LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS EN EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
Palabras clave:
Procedimiento Paraprocesal, Jurisdicción Voluntaria, Procedimiento ContenciosoResumen
Durante los últimos años nuestro País ha recibido a través del Derecho una gran transformación en la actuación de los órganos públicos a una sociedad civil que demanda para sí una mayor participación en la modernización de la Justicia Laboral. Dentro de las autoridades del trabajo, las Juntas Federal o Local de Conciliación y Arbitraje juegan un papel importante en la aplicación de las normas laborales que establece la Ley Federal del Trabajo, regulada en los artículos 604 y 621, ya que estas fueran creadas “constitucionalmente”73 y, especializadas para conocer y resolver los conflictos de trabajo.
Sin embargo a todo este esquema normativo y tras un largo período de transición en 1980, con la reforma procesal, el procedimiento de trabajo se transformo en un procedimiento social y de clase, dándole con ello una relación al derecho procesal del trabajo. Así también se regulan cuestiones voluntarias o paraprocesales, ya que en la práctica eran promovidas por las partes: por el trabajador, por el patrón o por la empresa, para “darle certeza, eficacia, credibilidad a algún hecho, situación, antecedente o acto jurídico que interesa a una sola de las partes de la relación laboral”,74 ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a pesar de no existir una reglamentación o la vía adecuada para promoverlo.
Debido a la necesidad y a la importancia se contemplan por primera vez los procedimientos paraprocesales o voluntarios estableciéndose en los artículos 982 al 991 del capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la fecha existen.
Una vez, hecho referencia la necesidad de este procedimiento denominado “paraprocesal o voluntario”, me permito definir de manera particular lo que es “paraprocesal” se utiliza cuando no existe algún promovido ante el órgano jurisdiccional correspondiente y se requiere de la intervención de la junta de conciliación y arbitraje, por así desearlo las partes interesadas o una sola de ellas, en virtud de la naturaleza del asunto o por disposición expresa de la ley.
En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 982 nos establece que “se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.”
Para el Jurista Juan B. Climent Beltrán señala, “que estos procedimientos corresponden a la llamada jurisdicción voluntaria, que no es propiamente jurisdicción, puesto que no hay litigio entre partes, característica de lo contencioso, ni cosa juzgada” Esto quiere decir, que la jurisdicción es la parte fundamental de la cual va a desarrollarse el proceso, ya contencioso o, paraprocesal; de ahí que señalaremos su concepto.