PROCEDIMIENTO LABORAL SIMULADO

Autores/as

  • Enrique Yáñez Santos Universidad Autónoma del Estado de México Autor/a MX

Palabras clave:

Procedimiento Laboral, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Laudo, Simulación

Resumen

En opinión de Trueba "la cuestión laboral mexicana constituye uno de los fenómenos más complejos y de mayor incidencia en la realidad nacional. No puede pensarse ciertamente, en la transformación del país, su desenvolvimiento económico, la realización de la justicia social y nuestra auténtica independencia si no se toma en cuenta el fenómeno laboral. Es la esencia de la decisión entre la conservación incólume de una sociedad; en la cual existen profundas contradicciones o la conformación de un modelo distinto de organización social que haga posible el desenvolvimiento del ser humano dentro del marco de dignidad y libertad".

Los conflictos laborales que se presentan entre los patrones y los trabajadores se resuelven mediante la aplicación del derecho procesal del trabajo el cual se va visto rebasado debido a su falta de adecuación a las necesidades del país, lo que aunado a que, durante su tramitación ante las juntas de conciliación y arbitraje, no se exige que los apoderados de la parte actora sean abogados titulados lo que ha fomentado la presencia de diversos gestores conocidos popularmente como ―coyotes‖ los cuales presentan demandas basadas en hechos falsos, que pretenden corroborar mediante testigos falsos para obtener un laudo condenatorio como medio de presión para negociar o más bien para extorsionar a los patrones.

Las juntas de conciliación y arbitraje son dependencias administrativas que dependen del ejecutivo del estado; sin embargo, que se encargan de conocer los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre las empresas y sus trabajadores mediante la conciliación entre las partes y de declararse fracasada la conciliación se pasar a la tramitación de un procedimiento laboral el cual culmina con una resolución denominada laudo, el que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 841 de la ley federal del trabajo “se dictara a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos fundamentos legales en que se apoyen” lo anterior constituye apreciaciones subjetivas y personales sobre lo que consideran como verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, lo que constituye una discrecionalidad que en la práctica se convierte en una arbitrariedad y por ese motivo resulta necesaria la tramitación de juicios de amparo para evitar la violación de las garantías del debido proceso de los gobernados.

Biografía del autor/a

  • Enrique Yáñez Santos, Universidad Autónoma del Estado de México

    Maestro en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de México. Abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Vicepresidente de la Barra de Abogados del Estado de Puebla, A.C.

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Publicado

2012-01-01

Número

Sección

TEMAS DE DERECHO DE LA EMPRESA