EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EN ARGENTINA DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Palabras clave:
Emplazamiento a Juicio, Sociedades Mercantiles, Constitución de Sociedades en el ExtranjeroResumen
El artículo 122 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales de la República Argentina) especifica la capacidad de actuar y las facultades de los representantes de las sociedades constituidas en el extranjero, que “se imponen de acuerdo con las exigencias de la práctica, las defensas de los intereses locales y las enseñanzas de la doctrina” .
La exposición de motivos de la Ley 19.550 aclara en relación al tema de las sociedades constituidas en el extranjero, que “la Comisión, persuadida de la transcendencia del asunto, trató, siguiendo el anteproyecto y proyecto (...), de conjugar los intereses en juego y de poner en un pie de paridad a las sociedades constituidas en el país y a las constituidas en el extranjero, tratando de no caer en un tratamiento peyorativo, ni en un trato preferencial que contradiga, en todo caso, el precepto constitucional de igualdad ante la ley” .
Pretendemos en este informe traer algunas ideas iníciales acerca del emplazamiento en juicio de las sociedades constituidas en el extranjero, trazando de forma sencilla y de fácil entendimiento un análisis del artículo 122 de la Ley 19.550 enfrente la doctrina y jurisprudencia.