EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EN ARGENTINA DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Autores/as

  • Aislan Vargas Basilio Autor/a BR

Palabras clave:

Emplazamiento a Juicio, Sociedades Mercantiles, Constitución de Sociedades en el Extranjero

Resumen

El artículo 122 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales de la República Argentina) especifica la capacidad de actuar y las facultades de los representantes de las sociedades constituidas en el extranjero, que “se imponen de acuerdo con las exigencias de la práctica, las defensas de los intereses locales y las enseñanzas de la doctrina” .

La exposición de motivos de la Ley 19.550 aclara en relación al tema de las sociedades constituidas en el extranjero, que “la Comisión, persuadida de la transcendencia del asunto, trató, siguiendo el anteproyecto y proyecto (...), de conjugar los intereses en juego y de poner en un pie de paridad a las sociedades constituidas en el país y a las constituidas en el extranjero, tratando de no caer en un tratamiento peyorativo, ni en un trato preferencial que contradiga, en todo caso, el precepto constitucional de igualdad ante la ley” .

Pretendemos en este informe traer algunas ideas iníciales acerca del emplazamiento en juicio de las sociedades constituidas en el extranjero, trazando de forma sencilla y de fácil entendimiento un análisis del artículo 122 de la Ley 19.550 enfrente la doctrina y jurisprudencia. 

Biografía del autor/a

  • Aislan Vargas Basilio

    El autor es brasileño, abogado en Brasil, Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Católica Argentina, Máster en Derecho Empresarial por la Universidad Austral (Argentina), Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías (CEU/IICS – Brasil), Profesor de la cátedra de “Régimen Público de Internet” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y profesor invitado en universidades de Latino América.

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Publicado

2011-08-01

Número

Sección

COLABORACIONES INTERNACIONALES