Implementación de los Puertos Seguros en la Legislación Nacional
Palabras clave:
Internet, Tecnologías de la Información, Puertos Seguros, Economía Digital, Derechos de Autor, Propiedad IntelectualResumen
A partir de la revolución tecnológica generada por los avances de los últimos años, principalmente de Internet, se ha permitido que todos estemos a un clic de distancia de cualquier creación artística y/o recreativa, permitiendo acceder, replicar y comunicar de manera fácil y rápida cualquier obra o creación artística sin reparo o dificultades que antaño limitaban la difusión de estas creaciones.
El dinamismo e inmediatez para acceder a las creaciones y obras también incrementa la posibilidad y la violación de los derechos de los autores y creadores, calidad con la que todos contamos de manera potencial, de manera inherente a la virtud humana, la protección a los derechos de creadores y autores en el ámbito digital se torna.
La necesidad de proteger los derechos de cada persona en su calidad creadora ha explorado distintos caminos a fin de proteger de manera eficaz los derechos de los creadores en el ámbito digital.
Actualmente, la protección de los autores y creadores se ha atendido en diversas jurisdicciones mediante los denominados “puertos seguros”, incentivos creados a partir de las limitaciones de responsabilidad con la finalidad de proteger de una manera equilibrada los derechos de autor y de los usuarios y de los proveedores de servicio de internet en el ámbito digital. Es por ello que la legislación nacional ha implementado estas regulaciones, como un paso acertado en la protección de derechos de autores y creadores en el ámbito digital, permitiendo la coexistencia de derechos de creadores, autores, usuarios e intermediarios en Internet.