JUSTICIA LABORAL EN LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y EN LA POS-REVOLUCIÓN. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO DE PUEBLA DE 1921
Palabras clave:
Justicia Laboral, Revolución Mexicana, Pos-revolución, Legislación LaboralResumen
Entre las instituciones encargadas de la solución de conflictos laborales con participación obrera que podían haber servido como antecedentes de nuestras Juntas, aprovechando la síntesis hecha por Pablo García Félix, encontramos en Francia los consejos de hombres prudentes organizados en 1848, así como los Comités de Conciliación y Consejos de Arbitraje creados en 1892; en Inglaterra, Consejos de Conciliación y Arbitraje constituidos por las partes y reglamentados por el gobierno a partir de 1824; en Bélgica, los Consejos de Conciliación y Arbitraje que funcionaban en las minas de carbón desde hace más de cuatro siglos y los Consejos de la Industria y del Trabajo creados en 1887; en los Estados Unidos de América, Consejos Oficiales o No Oficiales que funcionaban en diversos Estados; en Nueva Zelanda, los Tribunales de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje; por último, en Australia, el Consejo Central de Conciliación fundado en 1894 y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que surgió en 1904.