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Resumen
El presente trabajo de investigación nos muestra que se ha considerado al acto administrativo como el acto típico de la administración pública. A partir de la identificación de sus “características intrínsecas”, se ha buscado encontrar la diferencia de la función administrativa con la judicial y la legislativa. Por este motivo autores mexicanos como Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas consumen las primeras páginas de sus textos intentando hallar las características intrínsecas o formales, o ambas, de los actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos.
Los resultados de las indagaciones anteriores han sido valíosas, ya que han permitido a la dogmática contribuir a la racionalización de la actuación administrativa al proveer una serie de conceptos y criterios que, a su vez, han sido interiorizados en el derecho positivo, y se han convertido en parámetros de regularidad de los actos administrativos. Sin embargo, la creciente complejidad de las funciones administrativas, como la necesaria discrecionalidad administrativa, han puesto a prueba las construcciones dogmáticas. En el Estado contemporáneo, el acto administrativo considerado en su sentido más estricto es sólo una de las modalidades de los actos de la administración pública.