Vol. 1 (2025) | Número 29

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PANAMEÑAS

COLABORACIONES INTERNACIONALES
Publicado enero 1, 2025
Prof. Augusto Ho
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COLABORACIONES INTERNACIONALES
Publicado enero 1, 2025
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Resumen

Históricamente, el derecho penal en su versión clásica atribuía la responsabilidad penal a una conducta voluntaria del ser humano; por ende, no contemplaba la posibilidad de endilgarle responsabilidad penal a personas jurídicas como consecuencia de su participación en resultados nocivos o contrarios a una víctima.

Tomando en consideración lo sucedido en las últimas décadas, donde el causalismo penal dio paso al finalismo penal, se apertura un interesante debate con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En una sociedad globalizada, donde gran parte de las actividades mercantiles se realizan a través de personas jurídicas de índole mercantil, es de esperarse que cada día más cantidad de actos típicos, antijurídicos y culpables cuenten con la participación directa o indirecta de una persona jurídica de naturaleza mercantil.

En Panamá, se ha condenado recientemente un sonado caso en donde una sociedad mercantil es condenada por los tribunales de justicia.

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